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Código de Procedimientos Civiles Artículo 146 A Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 146 A.

Tratándose de juicios sobre reconocimiento, desconocimiento y contradicción de paternidad, el juez podrá disponer, atendiendo al interés superior del menor, que la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN) se realice a costa del presupuesto del Ejecutivo Estatal, cuando la parte oferente acredite, con un estudio socioeconómico elaborado por institución oficial, que carece de recursos económicos para cubrir su importe.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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